La disciplina se concibe no como una finalidad en sí misma, sino como un medio excelente y necesario para: a. La formación de la persona. b. La convivencia. c. La consecución de los Objetivos del Centro. Se entiende por falta el quebrantamiento del orden establecido, que dificulta o entorpece el proceso educativo, individual o colectivo, en el orden moral, religioso, social, docente o disciplinario. Será responsabilidad del estudiante mantener una conducta apropiada, esto ayudará a que el proceso de enseñanza-aprendizaje se pueda llevar en forma efectiva.
El sistema de demérito se establece como una medida correctiva para que el estudiante pueda tomar conciencia de la relación que existe entre la conducta y las consecuencias de la misma. Se basa en el principio de que toda persona es responsable de sus actos. Han de considerarse siempre como un instrumento educativo y tienen como finalidad fundamental la corrección del alumno en orden a su realización como persona responsable y el mantenimiento de un ambiente educativo que facilite el normal desarrollo de la vida escolar.
Las faltas leves serán sancionadas con medidas adecuadas y pedagógicas por el profesor o responsable inmediato. Las faltas graves se pondrá en conocimiento del Tutor. Cuando estén relacionadas con daño a la estructura física y a las pertenencias del Colegio éste lo hará en coordinación con el Director.
La Dirección se reserva el derecho de determinar la sanción disciplinaria a aplicar, de acuerdo a la magnitud de la infracción, según lo establece el Reglamento de Régimen Interno del Colegio. De igual modo, se reserva el derecho de establecer cualquier regla, cambio y/o corrección a la política disciplinaria del COLEGIO AGUSTINIANO. La Dirección se reserva el derecho de sustituir los deméritos por trabajo comunitario en el interior o exterior del Colegio.