Las sanciones que se señalan a continuación han de considerarse siempre como un instrumento educativo y tienen como finalidad fundamental la corrección del alumno en orden a su realización como persona responsable y el mantenimiento de un ambiente educativo que facilite el normal desarrollo de la vida escolar.
1. Las faltas leves serán sancionadas con medidas adecuadas y pedagógicas por el Profesor o responsable inmediato.
2. En caso de faltas graves se pondrá en conocimiento del Tutor, Subdirector/a y, si es necesario, al Director, quienes sopesarán el tipo de sanción apropiada. Entre otras, podrán aplicarse las siguientes sanciones:
- Aviso por escrito a los Padres o Tutores de expulsión temporal, indicando la falta cometida por el alumno.
- Expulsión temporal del Colegio, desde un día a una semana, siendo notificado los Padres o Tutores.
- Aviso por escrito de posible expulsión definitiva del Colegio.
Las faltas graves y la sanción impuesta serán comunicadas personalmente por el Tutor del curso a los Padres o Tutores del alumno, dejando constancia escrita de esta comunicación en el expediente del alumno.
3. Sanciones a las faltas muy graves:
- Expulsión temporal o definitiva del Colegio
- Reposición íntegra del elemento deteriorado y expulsión de tres a diez días lectivos
- Cancelación de inscripción
Estas sanciones podrán ser aplicadas solamente por el Consejo de Disciplina del Colegio, conformado por el Director, el/la Subdirector/a y el Tutor de curso. Este Consejo decidirá sobre cualquier otro caso muy grave o de faltas colectivas notorias. Dichas sanciones serán comunicadas personalmente a los Padres o Tutores del alumno por el/la Subdirector/a o Director, dejando constancia escrita para archivar en el expediente del alumno.